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Becas MEC en Centro Banner – curso 2020-21

13 agosto 2020

EN EL CENTRO BANNER ACOGEMOS BECAS Y AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO 2020-2021

 

becas MEC

El Ministerio de Educación y Cultura (MEC) ha abierto la convocatoria para solicitar las becas anuales para  alumnos con Necesidad Específica de apoyo Educativo del MEC para el curso 2020-2021.

 

El plazo de presentación permanecerá abierto desde el 9 de agosto hasta el 30 de septiembre.

 

Las ayudas convocadas son las siguientes:

1. Ayudas directas para los alumnos, incluyendo a los afectados por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

Alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en el párrafo anterior y que requieran estos apoyos y atenciones educativas específicas.

2. Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.

También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos afectados por TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.

3. Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

 

 

Los destinatarios son alumnos escolarizados en Centros educativos que impartan los estudios para los que se puede solicitar esta beca.

 

Es necesario aportar un informe del equipo de orientación educativa y psicopedagógica, del departamento de orientación del propio centro educativo en el que se recoja que el alumno tiene Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (N.E.A.E.). Además de otros requisitos recogidos en la convocatoria.

apoyo educativo 2020-21

 

Requisitos:

  • Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:
    • certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.
    • Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente
  • Certificado de discapacidad
  • Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2019. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
  • Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
  • Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    • Educación Infantil.
    • Educación Primaria.
    • Educación Secundaria Obligatoria.
    • Ciclos formativos de grado medio y superior.
    • Enseñanzas artísticas profesionales.
    • Formación Profesional Básica
    • Programas de formación para la transición a la vida adulta.
  • Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2019.

 

Las solicitudes que incluyan la petición de de la ayuda a “Reeducación pedagógica o del lenguaje” deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Certificación expedida por el inspector de la zona en la que se acredite:
  1. La necesidad de recibir estos tratamientos por la inexistencia o insuficiencia de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado el alumno solicitante, para cuya valoración podrán servir de referencia las horas
    consignadas en el informe del equipo de orientación que se menciona en el apartado
  2. La inviabilidad de matriculación del alumno solicitante en un centro que disponga del servicio de reeducación requerido.

 

  • Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa y las horas semanales que se consideren necesarias para su corrección, así como, en su caso, las prestadas por el centro, la duración previsible de la misma y las condiciones que garanticen su prestación.

 

  • Memoria expedida por el centro o reeducador que preste el servicio en la que conste información detallada de las características del mismo, incluyendo número de horas semanales y especialista que lo presta así como del coste mensual. A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda a conceder, se considerará, como máximo, el coste devengado durante los 10 meses del curso escolar.

 

  • Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación exigidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de educación infantil y de educación primaria o que se encuentra en posesión de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) o b) del apartado 2 del citado artículo. A estos exclusivos efectos, se considerarán asimilados a los anteriores, los titulados en Psicología que acrediten experiencia profesional en reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

 

Los requisitos específicos pueden ser consultados a través del siguiente enlace:

https://www.becaseducacion.gob.es/becas-y-ayudas/ayudas-apoyo-educativo/que-necesitas.html

 

Presentación de la beca

Debe presentarse a través de la sede electrónica del MEC, os dejamos el enlace directo

https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=1233

 

  • Si se dispone de certificado electrónico se puede realizar todo el proceso a través de la sede electrónica (hay que escanear y adjuntar toda la documentación que se requiere).
  • Si no se dispone de certificado electrónico, al cumplimentar la solicitud online se debe imprimir una copia en pdf y presentarla firmada junto con el resto de la documentación en el centro educativo donde vayan a realizar el curso 2020-2021 (antes del día 30 de septiembre)

 

 

Si tenéis alguna duda o queréis resolver alguna cuestión podéis consultar llamando al 012

También podéis poneros en contacto con nosotras si lo necesitáis: 647 92 24 73 o en el mail: info@centrobanner.com

 

reeducación psicopedagógica

 

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