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LEY DE DEPENDENCIA – Centro Banner

25 agosto 2020

PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN

 

 

El Centro Banner es una entidad acreditadas para prestar servicios de prevención y promoción, dentro del área de diversidad funcional.

Disponemos de plazas y personal especializado para la prestación de los servicios de promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

 

Contamos con la autorización administrativa de funcionamiento de los siguientes servicios de promoción de la autonomía personal:

  1. Asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
  2. Habilitación y desarrollo de la autonomía personal.
  3. Terapia ocupacional.
  4. Atención temprana.
  5. Estimulación y activación cognitiva.

 Banner Salud, Centro inscrito con nº4781 en el Registro General de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Serán titulares del derecho al reconocimiento de situación de dependencia y acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas las personas que, cumpliendo los requisitos del artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, residan en la Comunitat Valenciana.

El decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, es el que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas

Más información en el siguiente enlacehttp://www.inclusio.gva.es/es/web/dependencia/decreto

 

RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

El procedimiento para el reconocimiento inicial de la situación de dependencia se iniciará a instancia de la persona interesada (o su representante legal) ante el ayuntamiento de la Comunitat Valenciana donde se encuentre empadronada.

La solicitud se presentará preferentemente en el registro oficial del ayuntamiento del domicilio de la persona solicitante. Asimismo, podrá presentarse en los registros oficiales de la Generalitat (o mediante cualquiera de las modalidades previstas en La ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Las solicitudes deben acompañarse de los datos, información y documentos que se especifican en el decreto.

Os recomendamos que contactéis con vuestro/a Trabajador/a Social de zona para que os guíe y ayude en todo el proceso. Preguntad en el Centro de Salud que os corresponde.

 

La valoración de la dependencia consiste en la determinación técnica del grado de dependencia de las personas mediante la aplicación de diversos instrumentos y procedimientos de evaluación.

Será realizada con carácter general por profesionales al servicio de las administraciones públicas, y se llevará a cabo en el entorno habitual de la persona interesada, conforme a los criterios previstos en el baremo de valoración de la situación de dependencia.

El grado de dependenciase determinará teniendo en cuenta lo establecido en el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de presentación de la solicitud, el informe social de entorno, el informe de salud y en su caso, los productos técnicos, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas o cualquier documento relevante en cuanto a las condiciones sociales o de salud que conste en el expediente.

Se aplicará el instrumento vigente según el tramo de edad de la persona interesada, siendo de aplicación la Escala de Valoración Específica (EVE) para personas de 0 a 3 años y el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) para personas de más de 3 años o instrumentos que en el futuro los puedan sustituir.

Una vez efectuada la valoración, el órgano valorador competente emitirá un dictamen técnico con indicación del grado de dependencia propuesto y especificación de los servicios o prestaciones a las que la persona pueda optar.

La prestación económica vinculada al servicio tiene por objeto contribuir a la financiación del coste de los servicios establecidos en el Programa Individual de Atención (PIA) de cada persona beneficiaria, en función de su grado de dependencia, y se reconocerá únicamente cuando no sea posible la atención a través de la red de centros y servicios públicos y privados concertados del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana o la persona beneficiaria, su representante o guardador o guardadora de hecho, por motivos justificados, no considere adecuada la plaza adjudicada en el procedimiento de aprobación del PIA.

Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada al acceso a un servicio establecido en el PIA.

 

El importe de las prestaciones económicas, será el establecido reglamentariamente por Real Decreto del Gobierno para cada tipo y grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía perso- nal y atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Tendrán derecho a las prestaciones económicas reguladas todas aquellas personas que cumplan las condiciones establecidas para el acceso a cada una de ellas en las disposiciones vigentes, cuyo PIA las contemple como modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, según su grado de dependencia.

 

 

SERVICIO DE PREVENCIÓN Y PRESTACIÓN VINCULADA AL SERVICIO

 

El servicio de prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento del grado de dependencia, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas de atención biopsicosocial y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas en situación de dependencia.

Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

 

Son servicios de promoción de la autonomía personal aquellos que se encuentran acreditados por la Conselleria competente, y que se clasifican en:

  1. a) Asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
  2. b) Habilitación y desarrollo de la autonomía personal.
  3. c) Terapia ocupacional.
  4. d) Atención temprana.
  5. e) Estimulación y activación cognitiva.
  6. f) Atención biopsicosocial para personas con trastorno mental en Centros de Rehabilitación e Inserción Social.
  7. g) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, incluidos los productos técnicos y productos de apoyo.
  8. h) Apoyos personales y cuidados en viviendas tuteladas.
  9. i) Habilitación profesional y social prestada en centros ocupacionales y/o polivalentes para personas con diversidad funcional.
  10. j) Otros programas de intervención que se establezcan con la misma finalidad.

 

La prestación económica vinculada a estos servicios tendrá que ser aplicada a la obtención de una plaza no concertada de centro o servicio que se encuentre debidamente acreditado para la atención a personas en situación de dependenciaen virtud de una resolución expresa de la Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia y cuente con autorización para su funcionamiento.

 

Requisitos para obtener esta prestación económica vinculada al servicio:

a) Cumplir las condiciones específicas previstas para el acceso al centro o servicios de atención a los que se vincula la prestación según su PIA.

b) Ocupar, de forma continuada, plaza privada no concertada en centros acreditados o recibir la prestación de otros servicios mediante empresas acreditadas. Se entiende que existe continuidad en la recepción del servicio cuando no exista, durante el año natural, periodos de ausencia de ocupación que superen los dos meses.

 

 

En Centro Banner contamos con la autorización administrativa de funcionamiento de los siguientes servicios de promoción de la autonomía personal:

 

  1. Asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.
  2. Habilitación y desarrollo de la autonomía personal.
  3. Terapia ocupacional.
  4. Atención temprana.
  5. Estimulación y activación cognitiva.

 

 

 

Si tenéis alguna duda o queréis resolver alguna cuestión podéis consultarnos en el teléfono 647922473 o en el email info@centrobanner.com

 

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